Control de la empresa sobre el correo electrónico e Internet

Blog de asesoría laboral para empresas

Control de la empresa sobre el correo electrónico e Internet

Correo electrónico. Blog asesoría laboral

Como ya te contamos en el post “¿Se pueden controlar las comunicaciones electrónicas de los trabajadores?” en una sentencia de 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohibió controlar las comunicaciones o el uso privado de Internet en el trabajo. En concreto, el Tribunal señalaba que constituiría una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si no había sido previamente informado de esta posibilidad, incluso si existían normas en la empresa que prohibían su utilización con fines personales.

Ahora bien, para poder evaluar la legalidad del control de las comunicaciones de los empleados deben ponderarse los siguientes elementos:

  • Si el trabajador ha sido notificado de la posibilidad de que su actividad pueda ser monitorizada.
  • El grado de intromisión del empresario (durante cuánto tiempo se prolonga, a qué archivos se accede y cuántas personas acceden al resultado de la monitorización).
  • La existencia de una razón legítima empresarial que justifique la monitorización (al ser, por defecto, una medida intrusiva e invasiva).
  • Si podrían haberse utilizado métodos de monitorización menos intrusivos que el acceso directo al contenido de las comunicaciones del trabajador. El uso que da la empresa al resultado de la actividad de monitorización y si el mismo se utiliza para alcanzar el objetivo que justificaba la misma.
  • La existencia de mecanismos de salvaguarda para el empleado, garantizando que el empresario no acceda al contenido de las comunicaciones sin la previa notificación al trabajador.

Estos factores deben ser valorados por los tribunales nacionales para realizar la ponderación de los intereses en conflicto (poder disciplinario del empresario frente al derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia del trabajador) y determinar así si la monitorización es ajustada a derecho.

En España, es el artículo 18 de la Constitución el que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el secreto de las comunicaciones.

Recuerda que cualquier medida de control de los empleados deberá ser proporcional al objetivo perseguido y debe asegurar la protección de ese trabajador contra la arbitrariedad.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoramiento laboral.

Gestoría Barcelona, Bilbao, Zaragoza, Madrid y Valencia

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Control de la empresa sobre el correo electrónico e Internet " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver