La crisis del coronavirus (COVID-19) ha alterado como nunca la economía y la sociedad, pero ha traído consigo también la implantación a marchas forzadas de la modalidad de teletrabajo o trabajo en remoto, permitiendo así la continuidad de la actividad laboral en aquellos puestos en que resulta posible.
Muy ligado a esta modalidad de trabajo está el uso de las herramientas informáticas y digitales, incluyendo reuniones online, llamadas “virtuales” vía voz o videoconferencias o envío de documentos internos, para que los trabajadores puedan seguir realizando sus funciones desde sus domicilios en términos similares a cómo lo venían haciendo desde los centros de trabajo.
Como novedad, el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para hacer frente al coronavirus, prórroga durante dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho a la reducción y adaptación de la jornada.
Mantenimiento de la relación laboral
En cuanto a las obligaciones empresariales y de los trabajadores, se mantienen intactas, por lo que sigue vigente la obligatoriedad de registrar la jornada, pago de salarios, aplicación de regímenes disciplinarios, etc. Dicho esto, ante una situación excepcional como en la que nos encontramos, podrían ser factibles soluciones excepcionales.
Por ejemplo, aquellas empresas que tengan registro de jornada físico en los centros de trabajo y no puedan facilitar el mismo telemáticamente, se aconseja la posibilidad de que al menos, los trabajadores, vía correo electrónico, envíen la jornada efectivamente trabajada o se realicen registros automáticos por la jornada completa salvo que el trabajador señale lo contrario.
Relajación de las medidas de prevención
Antes de la declaración del estado de alarma, para poder trabajar desde el domicilio era necesario que el trabajador dispusiera de un lugar adecuado en su casa, respetando las normas de prevención, sin necesidad de tener que correr con costes adicionales.
No obstante, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se han relajado estas medidas de prevención y se entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Programas de apoyo para la digitalización de las pymes
Asimismo, con el objetivo de contribuir a la creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las PYMES, el Gobierno ha puesto en marcha una línea de ayudas para impulsar el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
En este sentido, se ayudará financieramente a las PYMES para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.
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