Nuevas medidas de apoyo a la contratación de jóvenes

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Nuevas medidas de apoyo a la contratación de jóvenes

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La ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia contempla una serie de medidas de apoyo a la contratación de jóvenes. En concreto, crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y prevé bonificaciones para las empresas que contraten a los jóvenes que formen parte de este sistema.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como objetivo desarrollar programas e iniciativas que mejoren la empleabilidad del colectivo de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 (o menos de 30 años en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) que no estén ocupados ni estén estudiando.

Los jóvenes que formen parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil podrán recibir ofertas de empleo, educación continua, formación de aprendiz o hacer prácticas.

 

Bonificación por la contratación de beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

Para las empresas y los autónomos, la ley prevé una bonificación si contratan a los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos son los detalles y requisitos de esta nueva bonificación:

  • La bonificación será de 300 euros mensuales, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.
  • La contratación deberá ser indefinida. Se incluye la modalidad fija discontinua.
  • La duración de la bonificación será de seis meses.
  • La empresa estará obligada a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si el contrato finaliza por causas objetivas o por despido disciplinario no improcedente o por otras causas como dimisión, muerte, incapacidad permanente o gran invalidez, no se entenderá incumplida la obligación.
  • La empresa estará obligada a incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total con la nueva contratación. Estos niveles de empleo deberán mantenerse durante el periodo de disfrute de la bonificación.
  • La bonificación es compatible con todo tipo de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa no sea negativo. Si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social fuera inferior al importe de la bonificación, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.

 

Bonificación por las prácticas externas

Además, la ley 18/2014 incluye bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas externas que los estudiantes universitarios y de formación profesional realizan en las empresas.

Las prácticas curriculares externas se equiparan al trabajo por cuenta ajena, en lo que respecta al Régimen General de la Seguridad Social. Con la nueva medida, las prácticas externas tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social, a partir del 1 de agosto de 2014.

 

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales

Por otra parte, la ley 18/2014 modifica la ley 35/2006 e introduce novedades respecto a las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.

Así, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
  • Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.

Se aplicará un 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

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