Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2018

Blog de asesoría laboral para empresas

Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2018

Ya se ha publicado en el BOE la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018.

 

En la Orden se establecen las reglas de cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo, y se estipula que las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2018.

Topes máximos y mínimos de cotización

  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es, desde el 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.199,10

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

994,20

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller.

864,90

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados.

858,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos.

858,60

3.751,20

6

Subalternos.

858,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos.

858,60

3.751,20

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

28,62

125,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas

28,62

125,04

10

Peones

28,62

125,04

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

28,62

125,04

 

Tipos de cotización

 

Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Sistema especial para empleados del hogar

Teniendo en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado). Además, la Orden recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas.

 

Así pues, desde el 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial están determinadas en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral, quedando de la siguiente manera:

 

 

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

€/mes

Base de cotización

€/mes

1

Hasta 196,15

167,74

2

Desde 196,16 hasta 306,40

277,51

3

Desde 306,41 hasta 416,80

387,29

4

Desde 416,81 hasta 527,10

497,08

5

Desde 527,11 hasta 637,40

606,86

6

Desde 637,41 hasta 746,90

716,65

7

Desde 746,91 hasta 858,60

858,60

8

Desde 858,61

896,94

 

Tipos de cotización

 

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

 

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en cotización de la Seguridad Social, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría laboral.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2018 " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver