Traslado y desplazamiento de los trabajadores

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Traslado y desplazamiento de los trabajadores

Diferencia entre traslado y desplazamiento

En el ámbito laboral, la “movilidad geográfica” se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que exija cambio de residencia.

Pero, ¿qué se entiende por traslado?

Traslado de trabajadores

El traslado de trabajadores es cuando el trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años.

Este cambio puede ser voluntario o forzoso, según lo que haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario.

A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad.

Por último, el traslado al nuevo centro puede hacerse de modo definitivo o con carácter meramente temporal.

A todas estas posibilidades atiende el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores para incluir o excluir, dentro de su ámbito de aplicación, unos traslados u otros.

¿Qué diferencia hay entre desplazamiento y traslado?

El artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores regula otro supuesto de movilidad geográfica del trabajador, “los desplazamientos” que, al igual que los traslados forzosos cumplen los siguientes parámetros:

  • Están motivados por razones empresariales, en cuanto han de obedecer también a motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción o a contrataciones referidas a la actividad empresarial. Será nulo el desplazamiento temporal ante el incumplimiento del deber de comunicar o informar al trabajador sobre las causas y razones justificativas de la medida
  • Deben exigir que el trabajador desplazado resida en población distinta de la de su domicilio habitual. Por tanto, en materia de desplazamientos el domicilio habitual del trabajador se mantiene, pero éste tiene que residir temporalmente en población distinta.

Pero, a diferencia de los traslados forzosos, los desplazamientos se prevén no como definitivos sino como temporales; temporalidad que se cifra en una duración máxima: doce meses en un período de tres años. De modo que, si exceden de ese límite temporal, tendrán la consideración de traslado «a todos los efectos»

Motivos para el traslado

Los traslados deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:

  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • De producción
  • Por contrataciones referidas a la actividad empresarial

Se considerarán tales los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Procedimiento a seguir

Todo dependerá de si el traslado es considerado individual o colectivo. Aún y así, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanecer en sus puestos de trabajo.

Asimismo, mediante el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro área de outsourcing laboral para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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