empresa cambia horario unilateralmente

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¿Puede una empresa cambiar el horario de entrada y salida del trabajo?

¿Puede una empresa adelantar el horario de entrada y retrasar el de salida de forma unilateral?

Para responder a esta pregunta nos hacemos eco de la sentencia del 26 de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, la cual señala que alterar el horario de entrada y salida, aunque sean solo unos minutos, puede suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas modificaciones no las puede realizar la empresa de manera unilateral, sino que se debe seguir un procedimiento especial establecido para ello.

¿Qué se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Según indica la sentencia, hay que entender “aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral”, que normalmente suelen ser aquellas que producen graves perjuicios a la persona trabajadora.

Una empresa cambia el horario de manera unilateral: caso real

Una vez introducido el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo pasamos a explicar los hechos de la sentencia de 26 de mayo de 2022:

  • Una trabajadora de un centro infantil demanda a una entidad porque le imponen la realización de una jornada que implicaba la entrada 13 minutos antes y la salida 13 minutos después de su horario habitual con el fin de poder disfrutar de los días libres de Navidad y Semana Santa.
  • En primera instancia le dan la razón a la trabajadora, puesto que la entidad había decidido de manera unilateral “la forma de recuperación de las jornadas de Navidad y Semana Santa, en las que el personal de escuelas infantiles no presta servicios por cierre de las escuelas y que a partir de ahora deben recuperarse, afectando al horario de entrada y de salida de la trabajadora en franjas horarias sensibles a la conciliación familiar".

En la sentencia de mayo, el TSJ confirma esta decisión. Entre otros motivos, el tribunal indica que “el horario es una condición muy sensible para el trabajador ya que puede afectar a la realización de otras actividades comprendidas fuera de ese horario”, comprometiendo así el “derecho a la conciliación de la vida laboral y personal”.

¿Cómo se sabe si la modificación es o no sustancial?

Para saber si una modificación es sustancial o no, es necesario valorar las circunstancias de cada situación concreta.

Tal y como indica la sentencia, el hecho de adelantar el horario de entrada y de retrasar el de salida es un “cambio importante que puede comprometer la atención de hijos menores que han terminado horas antes sus colegios o las compras en establecimientos con horarios comerciales a punto de cerrar”.

Por este motivo principal, la sentencia indica que “la decisión impugnada transciende de la mera adecuación o ajuste de jornada anual/semanal”.

De esta manera, al no haberse seguido el procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones, el Tribunal declara la nulidad de la medida y obligan a la entidad a indemnizar a la trabajadora.

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