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¿Debe un trabajador contestar a los WhatsApp de su jefe a cualquier hora?

En materia de desconexión digital, desde el blog de Laboral PRO nos hacemos la siguiente pregunta: ¿debe un trabajador responder a los whatsapps de su responsable aún estando fuera del horario laboral?

¿Están las empresas obligadas a respetar el descanso de los empleados?

Antes de nada, hay que recordar que el derecho a la desconexión digital es un derecho regulado por la Ley del Teletrabajo, la cual indica que “las empresas deben garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.

Según esta ley, las empresas sí están obligadas a respetar el tiempo de descanso de sus trabajadores.

Sin embargo, existen diferentes sentencias en las que se descarta este derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

Por ejemplo, destacamos la STSJ Asturias (de 29 de marzo de 2022), en la que se establece que, si el trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales, no hay vulneración del derecho a la desconexión digital.

Concretamente, la sentencia indica que, una vez comprobado que las comunicaciones a través de Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo, “la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital, cuando, como es el caso, obedezca a la necesidad de comunicar a los trabajadores que prestan servicios fuera de los locales de la empresa informaciones relativas a la actividad laboral que no exijan o impliquen realizar prestación de servicios fuera de su horario laboral”.

También puede ocurrir que el convenio colectivo del sector establezca la obligatoriedad de atender llamadas, emails o whatsapps fuera del horario laboral de los trabajadores.

Es conclusión: aunque en general la normativa establezca y defienda el derecho a la desconexión digital, pueden darse situaciones en las que esta no se vea vulnerada, por lo que lo recomendable sería analizar cada caso de manera individual y personalizada.

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