Cambio de titularidad de una empresa. Blog asesoría laboral
Cuando un negocio se traspasa o cambia la titularidad de la empresa o centro de trabajo, el empresario que recibe la empresa se subroga en la posición del antiguo empleador cedente y, por tanto, los empleados pasan a depender de él, manteniendo sus contratos.
Sin embargo, puede darse el caso de que un trabajador no quiera continuar con el nuevo empresario, ya que la ley no le impone la obligación de continuar con la relación laboral, y son los empleados los que deberán causar baja voluntaria.
¿Qué ocurre ante el cambio de titularidad?
Cuando se produce el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, los contratos de trabajo no quedan extinguidos, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones y todas las obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiere adquirido el cedente.
La subrogación es total, alcanzando a cualquiera de las condiciones de trabajo, ya sean de origen legal, reglamentarias, por convenio, contrato de trabajo, derechos adquiridos, etc.
Desde el momento en que se adquiere el negocio, el nuevo empresario pasa a ser el nuevo empleador, por lo que si se despide a algún trabajador este será el responsable de pagar la correspondiente indemnización y quien deberá responder ante la antigüedad anterior a efectos de la indemnización en supuestos de despido.
Además, la nueva empresa será responsable de las consecuencias de una contratación laboral fraudulenta otorgada por su antecesora.
Responsabilidad solidaria de ambos empresarios
El cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años a las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Por ejemplo, de las deudas por impago de salarios y deudas en materia de Seguridad Social.
Esta medida lo que pretende es evitar que los derechos de los trabajadores queden burlados por el mecanismo de transferir la empresa a un tercero que quizás fue insolvente.
¿Qué convenio colectivo será aplicable a los empleados?
Excepto que se pacte otra cosa, tras la sucesión, las relaciones laborales se regirán por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación en la empresa.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos en servicios asesoría laboral.
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